Normativa y documentación vitivinícola.
Caso práctico
Después de unos meses en los que han estado todos muy liados, Laura, Sergio y el resto de amistades consiguen juntarse para hacer una cata de vinos y retomar estos encuentros en los que, además de disfrutar de buenos caldos, comparten interesantes conversaciones sobre el vino y la situación actual del sector.
En esta ocasión, entre otros temas, vuelven la vista atrás y empiezan a contar al resto del grupo cómo se introdujeron en el mundo del vino.
Cuando llega el turno de Sergio, dice que no recuerda cuándo empezó a interesarle este mundillo, porque desde bien pequeño siempre ha estado entre cepas, sus abuelos y abuelas, su padre y su madre siempre se han dedicado a trabajar el viñedo; así que no entiende su
El caso de Laura es distinto; aunque en su familia nadie se dedica al sector, desde pequeña siempre le pareció que era sorprendente que de algo dulce, el mosto, se pudiera obtener una bebida donde desaparece el azúcar convirtiéndose en alcohol. A esto hay que sumarle que Sergio siempre le metió el gusanillo por seguir aprendiendo y disfrutando del vino y su mundo. Así, decidió estudiar enología, y hoy puede dedicarse profesionalmente a lo que le gusta. Aunque les confiesa que está muy contenta con el nuevo proyecto que le han propuesto en la bodega, es una gran oportunidad, algún día querría montar una pequeña bodega donde se elaboren vinos especiales de gran calidad, diferentes a lo que hay en el mercado.
Después de la cata y posterior cena, cuando todos deciden que ya es hora de marcharse, Sergio le dice a Laura que le acompaña a casa y así pueden seguir charlando. A Laura le gusta la idea.
A Sergio no se le va de la cabeza lo que les ha contado Laura, porque él también tiene entre sus planes montar una pequeña bodega, y así, continuar el proceso después de recoger la uva. Sabe que sólo no puede con el proyecto, así que, ¿por qué no realizarlo con Laura?
Laura y Sergio tienen algunos puntos de vista diferentes, pero sí que están de acuerdo en que sería una bodega de pequeña producción para que el vino que elaboren sea de calidad, y tenga algo especial que sorprenda a quien lo vaya a beber.
Hasta aquí todo muy bien, pero… no es lo mismo trabajar para una empresa grande, donde las funciones están distribuidas entre los trabajadores y trabajadoras… Tendrían que ocuparse de todo. Lo que más les asusta son los asuntos legales, es un tema poco atractivo y que, por lo tanto, desconocen bastante.
Laura sabe también que en la bodega rellenan muchos impresos que tienen que presentar cada cierto tiempo, pero ¿cuáles son?Van a necesitar ponerse al día en estos aspectos, así que deciden que van a tratar de enterarse y ya seguirán hablando de este proyecto un poco más adelante.
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1.- Normativa Mundial. Normativa Europea.
Caso práctico
Tras la conversación, Laura no deja de darle vueltas. Le gustaría conocer mejor la legislación relacionada con el sector, para que la próxima vez que coincida con Sergio viera que está haciendo todo lo posible por actualizarse y poder plantearse realizar este proyecto juntos.
Llevan unos días con mucho trabajo en la bodega, así que no es fácil encontrar el momento adecuado para poder charlar tranquilamente con Carlos, que tiene una gran experiencia y seguro que puede aclararle muchas cosas.
Parece que la actividad ha bajado un poco y mientras están tomando muestras de los depósitos, Laura le pregunta a Carlos:
-¿Es suficiente con que una bodega cumpla la Ley de la Viña y el Vino de España?
A lo que Carlos le contesta:
–Laura, la normativa vitivinícola no se resume sólo a la normativa estatal. Antes de llegar a la ley española, hay que tener en cuenta qué sucede a nivel internacional y, más concretamente, en la Unión Europea de la que formamos parte. ¿Te apetece que te cuente un poco más?
Después de esta charla improvisada en las instalaciones de la bodega, Laura se da cuenta de la importancia de las organizaciones internacionales, y de los reglamentos a nivel europeo.
¿Piensas igual que Laura? Seguro que poco a poco se van aclarando tus dudas, y ves la importancia de conocer la legislación relacionada con el sector vitivinícola.
¿Te has parado a pensar qué organizaciones hay a NIVEL INTERNACIONAL? De forma general, y no específica del sector está la Organización Mundial del Comercio, que facilita el intercambio de mercancías entre los distintos países. Y de forma específica del sector vitivinícola, la Organización Internacional de la Viña y el Vino, a un nivel más técnico y científico, desde la vid, pasando por el proceso de elaboración, hasta el vino embotellado.
A NIVEL EUROPEO, está la Organización Común de Mercado Vitivinícola, que tiene como principal objetivo apoyar al sector, mediante el establecimiento de una serie de normas comunitarias.
Poco a poco irás viendo cada organización, y tendrás una visión mucho más clara de lo que hay a nivel internacional y a nivel europeo.
1.1.- Organización Mundial del Comercio (I).
La Organización Mundial del Comercio (OMC) o en inglés World Trade Organization (WTO) es la única organización internacional que se ocupa de las normas globales que rigen el comercio entre los países.
Su sede está en Ginebra y se estableció el 1 de enero de 1995. Su logotipo es el siguiente:
La OMC es:
- Una organización para liberalizar el comercio.
- Un foro de negociación, el lugar donde acuden los Gobiernos Miembros para tratar de arreglar los problemas comerciales que tienen entre sí.
- Un conjunto de normas, formadas por los acuerdos negociados y firmados por la mayoría de los países que participan en el comercio mundial.
La OMC se estableció en el año 1995 pero, ¿cómo surgió?
En realidad, desde 1948 se establecieron las reglas del sistema de comercio en el Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio, conocido como el GATT De esta forma primero el GATT y, posteriormente, la OMC, han contribuido a crear un sistema comercial fuerte y próspero, aumentando en los últimos tiempos los intercambios comerciales entre los distintos países.
¿Cuál es el objetivo de la OMC? Su objetivo principal es mejorar el nivel de bienestar de la población de los Países Miembros, yes abrir el comercio en beneficio de todos. Todas las decisiones importantes son adoptadas por los gobiernos de los Miembros de la OMC, ya sea por sus Ministros, o por sus embajadores o delegados.
Pero, ¿sobre qué pilares se asienta? Sobre los acuerdos negociados y firmados por los países que participan en el comercio mundial y ratificados por sus parlamentos. Estos acuerdos establecen normas jurídicas de comercio internacional.
Podemos decir que la función principal de la OMC es garantizar que las corrientes comerciales circulen con la máxima fluidez, previsibilidad y libertad posibles. Pero… hay más, como son:
- Administrar los acuerdos comerciales.
- Servir de foro para las negociaciones comerciales.
- Resolver diferencias comerciales entre sus miembros.
- Examinar políticas comerciales nacionales.
- Ayudar a los países en desarrollo con las cuestiones de política comercial, prestándoles asistencia técnica y organizando programas de formación.
- Cooperar con otras organizaciones internacionales.
Para saber más
Desde 2016, hay 164 Países Miembros en la OMC, puedes consultarlos en el siguiente link:
1.1.1.- Organización Mundial del Comercio (II).
Y… ¿cómo se organiza la OMC?
Aunque todas las decisiones importantes son adoptadas por la totalidad de los Miembros, va a tener una estructura formada por diferentes consejos y comités.
El comité más importante, formando el PRIMER NIVEL, es la Conferencia Ministerial, que se reúne una vez cada dos años y en la que se adoptan decisiones sobre todas las cuestiones que se planteen en el marco de cualquiera de los acuerdos comerciales multilaterales.
En un SEGUNDO NIVEL se encuentra el Consejo General, que se subdivide en:
- Consejo General.
- Órgano de Solución de diferencias.
- Órgano de Examen de Políticas comerciales.
En un TERCER NIVEL, se encuentran otros tres consejos, que rinden informe al Consejo General:
- Consejo del Comercio de Mercancías.
- Consejo del Comercio de Servicios.
- Consejo de los ADPIC .
Y en el CUARTO NIVEL, se encuentran consejos y órganos subsidiarios de cada uno de los consejos del nivel superior.
Para saber más
Para que veas de forma más clara la estructura de la OMC, pincha en el siguiente enlace:
Estructura de la OMC (14.5 MB) Resumen textual alternativo
Debes conocer
Si quieres profundizar en algunos de los aspectos que acabamos de ver, puedes hacerlo visitando la web de la OMC
Organización Mundial de Comercio
Para saber más
Si quieres saber cómo será el comercio en el 2030, según la OMC, puedes ver el siguiente video:
1.2.- Organización Internacional de la Viña y el Vino.
La Organización Internacional de la Viña y el Vino (OIV) es un organismo intergubernamental de carácter técnico y científico, con competencia en la vid, el vino, las bebidas a base de vino, las uvas de mesa, las uvas pasas y otros productos derivados de la vid.
La OIV fue creada por el acuerdo del 3 de abril de 2001 pero ¿cuál fue el camino hasta llegar a este acuerdo?
Vamos a verlo.
Nos tenemos que remontar al desastre provocado por la filoxera en 1874 que atacó a la mayor parte de los viñedos europeos. Viticultores y viticultoras de distintos países (Francia, Italia, Suiza, Austria y Alemania) buscaron la forma de luchar contra esta plaga. Después de superar la filoxera, en el mercado mundial se produjo un fraude importante utilizando la palabra vino. De esta forma se llevaron a cabo congresos internacionales que tuvieron lugar en Ginebra (1908) y en París (1909) donde se examinó este problema. Se produjo una evolución y en 1916, en la Conferencia internacional de los países productores, se revisaron las tarifas aduaneras y la reglamentación de los intercambios con los Estados Unidos. Pero es en 1922, cuando la Sociedad Francesa de Fomento de la Agricultura, sugiere la creación de un organismo internacional del vino. Al año siguiente, Francia, España, Italia, Grecia y Portugal se ponen de acuerdo sobre un proyecto de creación de una Oficina Internacional permanente. Pero esto no se materializa hasta el 29 de noviembre de 1924, cuando España, Francia, Portugal, Grecia, Italia, Túnez, Hungría y Luxemburgo firman un convenio por el que se crea en París la Oficina Internacional del Vino. En 1958, pasa a llamarse Oficina Internacional de la Viña y el Vino.
El 3 de abril de 2001, en un nuevo acuerdo internacional se creó la Organización Internacional de la Viña y el Vino (OIV), que fue firmado por 35 Estados. A 6 de noviembre de 2018, esta organización está compuesta por 47 Estados Miembros, a los que hay que añadir una serie de organizaciones y territorios que están en calidad de observadores. ¿Quieres saber cuáles son? Pincha en el siguiente enlace.
En la OIV, al igual que en la OMC, las decisiones se toman por consenso. Para facilitar la comunicación entre los Miembros, los idiomas oficiales son el francés, el español, el inglés, el italiano y el alemán.
Debes conocer
La OIV desempeña un papel muy importante en la armonización de los métodos de análisis de vinos a nivel internacional, lo que contribuye a facilitar el intercambio entre diferentes países. En su página web, puedes consultar el Compendio de los Métodos de Análisis de vinos, que se publicó por primera vez en 1962, y que sigue actualizándose.
Uno de los métodos de referencia de la OIV, que más se utiliza en las bodegas, es la Determinación de Dióxido de Azufre, por el método Paul-Rankine. Seguro que te suena, lo tienes a continuación, eso sí, en francés:
Dióxido de azufre. Método OIV-MA-AS323-04A
Este método, ha sufrido modificaciones, la última en 2018, en la que los miembros de la OIV, deciden separar la determinación de “Dióxido de azufre libre” y “Dióxido de azufre total”, en dos métodos distintos. Los puedes descargar a continuación, y estos si que están en castellano:
Dióxido de azufre libre. Actualización del método OIV-MA-AS323-04A
Dióxido de azufre total. Actualización del método OIV-MA-AS323-04A
Para saber más
No obstante, si quieres profundizar más acerca de los métodos de análisis de la OIV, las prácticas enológicas permitidas, los productos enológicos autorizados, los informes técnicos publicados, etc…, puedes visitar su página web en el siguiente enlace:
Organización Internacional de la Viña y el Vino
Final del formulario
1.3.- Organización Común de Mercado vitivinícola (I).
La normativa que nos guía a nivel europeo, es la Organización Común de Mercado (OCM), que tiene como principal objetivo, apoyar al sector mediante el establecimiento de una serie de Normas y Reglamentos comunitarios. En concreto, para llevar a cabo el control del sector vitivinícola, se crea la Organización Comun del Mercado del vino. La primera, data de 1970, pero como podréis imaginar, ha sufrido diferentes modificaciones hasta nuestros días. Actualmente, no disponemos de una OCM específica para el sector vitivinícola. Desde el año 2013, contamos con una Organización Común de Mercado única, para todos los productos agrícolas. Llegar hasta aquí, ha sido un camino largo. A continuación, vamos a hacer un recorrido a través de la historia, para explicarte las principales modificaciones que se han ido sucediendo hasta ahora.
La primera OCM del vino, data de 1970, y se recoge en los Reglamentos (CEE) nº 816 y 817/1970. Esta primera OCM, estaba muy influenciada por el dominio francés en el sector, y se ajustaba a la estructura de producción y consumo de este país. Recogió básicamente, la posición francesa de libertad decisoria del productor y sirvió para trasladar a los Estados Miembros, el control de plantación, en un mercado en el que predominaban de forma absoluta los vinos de mesa. Se puede decir que el pilar básico de esta OCM, fue la diferenciación entre vinos de mesa y vinos de calidad.
Si bien inicialmente existía un cierto equilibrio en el mercado vitivinícola, sin limitación de plantaciones, en la década de los años setenta, creció muchísimo la producción, lo que originó un aumento significativo de los excedentes. Posteriormente, la incorporación a la Unión Europea de Grecia (1981), España y Portugal (1986), también contribuyó a aumentar el excedente de vino, y con ello, del gasto agrícola. Este es uno de los principales acontecimientos, que explica los cambios introducidos en la segunda OCM del vino, en 1987. Esta OCM, contemplada en los Reglamentos (CEE) nº 822 y 823/1987, consolida la perspectiva restrictiva, y la incidencia directa en los vinos de mesa con la implantación de medidas traumáticas, como el arranque subvencionado y la destilación obligatoria. Son unas medidas orientadas a reducir los excedentes, sin aumentar el gasto.
A finales de siglo, va asentándose la idea, de que los excedentes han sido controlados, coincidiendo con años de escasa cosecha (los centrales de la década de los noventa), y con un aumento de la demanda a nivel mundial. La situación del mercado mejora, con precios más altos, y decisiones expansivas tanto de superficies como de producción. En este escenario, se plantea una nueva reforma de la OCM, ahora sobre la base, de que es posible aumentar la producción, al menos en los vinos de calidad. Así surge la OCM de 1999, recogida en el Reglamento (CE) nº 1493/1999. El objetivo de esta OCM del vino, fue lograr un mayor equilibrio entre la oferta y la demanda en el mercado comunitario; dando al mismo tiempo a los productores, la posibilidad de explotar los nuevos mercados en expansión, y ayudar al sector a alcanzar una competitividad duradera. Algunos puntos positivos de esta OCM, son los siguientes:
- Apuesta por la calidad.
- Control del potencial de producción: se prohíben las nuevas plantaciones hasta 2010
- Se crea un régimen de reestructuración y reconversión de viñedos con el objetivo de adaptar la producción a la demanda del mercado
- Se fomenta la creación de organizaciones de productores
Paralelamente, como aspectos negativos cabe destacar dos. Por un lado, la desconsideración hacia el consumidor, que estaba presente en determinados aspectos, como la permisividad de algunas prácticas (chaptalización, vinificación con mosto de terceros países), sin llevar implícita la obligación de anunciarlo en las etiquetas. Por otro lado, cabe destacar la nula consideración medioambiental y territorial. Por estos motivos, se comenta, que la OCM del vino de 1999, estuvo obsoleta antes de empezar a andar.
En el año 2004, como consecuencia de las sucesivas reformas de las Organizaciones Comunes de Mercado, amparadas por la Política Agraria Común (PAC), se plantea nuevamente, la necesidad de reformar la OCM del vino. La nueva OCM,se aprueba a finales del año 2007, y entra en vigor en la campaña 2008-2009, con el Reglamento (CE) nº 479/2008. La OCM de 2008,el sector vitivinícola cambia totalmente el esquema anterior. Con esta nueva normativa, desaparecen algunos conceptos ya clásicos en las sucesivas OCM (vinos de mesa y de calidad) y se definen tres tipos diferentes de vinos: Vinos con Denominación de Origen Protegida (DOP), Vinos con Indicación Geográfica Protegida (IGP), y Vinos sin Indicación Geográfica (sin IG).
Otra modificación importante, es la sustitución de los mecanismos de mercado, por unas medidas de apoyo al sector, que podrán ejecutar los Estados Miembros con fondos comunitarios asignados a cada uno.
Para saber más
Si quieres profundizar más en la OCM de 2008, que ha sido la última específica para el sector vitivinícola, puedes hacerlo, descargando el Reglamento (CE) Nº 479/2008 del Consejo, de 29 de abril, en el siguiente enlace.
OCM de 2008 (0.31 MB) Resumen textual alternativo
1.3.1.- Organización Común de Mercado vitivinícola (II).
Como leer un reglamento puede resultar aburrido, ¿te parece que hagamos un resumen simplificándolo un poco?
La OCM de 2008 va a centrarse en los programas de apoyo, el desarrollo rural, va a establecer normas reglamentarias, va a facilitar el intercambio comercial con terceros países y va a considerar el potencial productivo.
Seguro que así lo entenderás mucho mejor, ya verás.
- PROGRAMAS DE APOYO: Cada Estado Miembro puede elegir entre las medidas autorizadas por la Unión Europea, aplicadas a través de un Programa de Apoyo Nacional, durante 5 años. Las medidas recogidas en la OCM son:
- Régimen de pago único y apoyo a los viticultores y las viticultoras.
- Promoción en los mercados de terceros países: con el objetivo de mejorar la competitividad del vino comunitario (se potencian las relaciones públicas, de promoción y publicidad, la participación en ferias,…). Pero, ¿a todos los vinos? Pues no, tan sólo se pueden beneficiar de esta ayuda los vinos con DOP, con IGP y aquellos en los que se indique la variedad de uva de vinificación.
- Restructuración y reconversión de viñedos: se pueden subvencionar actividades de reconversión varietal, reimplantación de viñedo y la mejora de las técnicas de gestión, pero nunca la renovación normal de los viñedos que hayan llegado al final de su ciclo natural.
- Cosecha en verde: se trata de eliminar los racimos de uva inmaduros de una parcela.
- Mutualidades: apoyo a los viticultores que quieran asegurarse contra las fluctuaciones del mercado.
- Seguro de cosecha: para que los productores y las productoras estén protegidos y en caso de catástrofes naturales, climatología adversa, y enfermedades o plagas.
- Inversiones: se darán apoyos a microempresas, empresas pequeñas y medianas empresas.
- Destilación de subproductos: Se mantiene de la anterior OCM, la obligación de eliminar todos los subproductos de la vinificación, que podrán ser de hasta un 10%.
- Destilación de alcohol para usos de boca: se darán ayudas hasta el 31 de julio de 2012 por hectárea para el vino que se destile para alcohol de uso en boca, es decir, el que se bebe.
- Destilación de crisis: sólo puede utilizarse con fines industriales y económicos en los casos justificados de crisis, para eliminar excedentes.
- Utilización de mosto de uva concentrado.
- DESARROLLO RURAL.
- NORMAS REGLAMENTARIAS, relacionadas con:
- Las prácticas enológicas y restricciones: sólo se podrán utilizar aquellas que estén autorizadas por la normativa comunitaria.
- Denominaciones de origen e indicaciones geográficas: para garantizar que se trata de vinos de calidad, se basa en que se elaboren vinos con DOP e IGP, también se trata de proteger las menciones tradicionales.
- Etiquetado y presentación: se simplifica el etiquetado. Se establecen indicaciones.
- Con carácter obligatorio como categoría del producto, grado alcohólico, procedencia, embotellador, importador, etc.
- Indicaciones facultativas como añada y cosecha.
- Otros términos: contenido de azúcar, determinados métodos de producción.
- Organizaciones de productores e interprofesionales.
- INTERCAMIOS COMERCIALES CON TERCEROS PAÍSES: se establecen los procedimientos que se deben seguir en los intercambios comerciales con terceros países, como son los certificados e informes, los derechos adicionales de importación, los contingentes arancelarios, etc.
- POTENCIAL PRODUCTIVO:
- En cuanto a las plantaciones de viñedo:
- Se mantiene la prohibición de realizar las plantaciones de viñedo hasta el 31 de diciembre de 2015.
- Se mantiene la obligación de arrancar las plantaciones ilegales de viñedo plantadas después del 31 de agosto de 1998.
- Regularización obligatoria de plantaciones de viñedo.
- Y, en cuanto al régimen de arranque de viñas, se concederá una prima por el arranque de viñedo durante 3 campañas. Pero, ¿de cualquier tipo de superficie y características? Vamos a ver cuáles son los requisitos que debe cumplir la superficie de viñedo a arrancar:
- No haber recibido ayudas a la reestructuración y reconversión de viñedos en las últimas 10 campañas.
- No haber recibido ayudas comunitarias de otra OCM en las 5 últimas campañas.
- Estar cuidadas.
- La superficie que hay que arrancar tiene que ser superior a 0,1 hectáreas.
- Cumplir la normativa.
- En cuanto a las plantaciones de viñedo:
1.3.2.- OCM única
En el año 2013, se crea la OCM única, o lo que es lo mismo, la Organización Común de Mercado para todos los productos agrarios. Se recoge en el Reglamento (UE) nº 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013. Este reglamento, desarrolla los puntos de la OCM única, en los sectores de los cultivos herbáceos e industriales, vitivinícola, aceite de oliva y aceituna de mesa y sector hortofrutícola. Si quieres echarle un vistazo, puedes hacerlo pinchando el siguiente enlace:
Si pensamos en el sector vitivinícola, con esta nueva OCM, se producen novedades significativas en algunos ámbitos, sobre todo, en lo que se refiere al potencial productivo, y en concreto, a las nuevas plantaciones.
Desde que se aprobó la primera OCM del vino, las plantaciones de viñedo han estado limitadas, permitiéndose únicamente plantar, a quienes arrancasen una viña, lo que suponía la concesión de los llamados “derechos de plantación”. Estos derechos, podían ser transmitidos libremente, y servían a quien los tuviese, para poder realizar una plantación.
Con la nueva OCM agrícola, cambian las normas de juego, y desaparecen los derechos de plantación. Desde el 2016, ya no son necesarios para plantar viña. Desde este momento, las nuevas plantaciones y las replantaciones, van ligadas a autorizaciones admistrativas, que a diferencia de los derechos de plantación, no se pueden transferir ni vender, y tienen una validez máxima de 3 años desde el momento de su concesión. Para poder obtener una autorización administrativa para plantar viñedo, la norma comunitaria establece tres vías:
- Por el arranque de viñedo viejo para plantar otro nuevo.
- Por la reconversión de derechos de plantación en autorizaciones.
- Por el reparto anual de nuevas plantaciones (se pondrá a disposición anualmente, y será como máximo del 1% de la superficie plantada a 31 de julio del año anterior.
Debes conocer
Te recomiendo que veas este video divulgativo sobre el nuevo sistema de autorizaciones de plantación en el viñedo, editado por el MAPAMA:
Además de los cambios que se producen en relación al potencial productivo, la OCM única, tiene otras novedades en el sector vitivinícola relacionadas con los siguientes campos:
- Programas de apoyo
- Disposiciones aplicables a la comercialización
- Organizaciones de productores y organizaciones interprofesionales
- Intercambios comerciales con terceros países
- Normas de comercialización
Para saber más
Si quieres consultar estas novedades, puedes hacerlo en el siguiente enlace del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación:
OCM única, sector vitivinícola
1.4.- Reglamentos europeos.
Acabas de ver cómo ha ido evolucionando la OCM vitivinícola, y como se ha llegado a la OCM única de los productos agrarios; pero para que se desarrolle su aplicación en los Estados Miembros, es necesario que se vayan publicando nuevos reglamentos, y que se vayan actualizando. Todo cambia y evoluciona y legalmente los nuevos acuerdos deben quedar registrados.
Si te parece, vamos a ver algunos de estos reglamentos europeos que complementan a esta nueva OCM.
Vamos a comenzar con el Reglamento (CE) 555/2008 de la comisión, de 27 de junio de 2008, por el que se establecen normas de desarrollo del Reglamento (CE) Nº 479/2008 del Consejo, relacionado con la organización común del mercado vitivinícola, en lo relativo a los programas de apoyo, el comercio con terceros países, el potencial productivo y los controles en el sector vitivinícola.
Para saber más
Este reglamento, lo puedes encontrar y descargar en el siguiente enlace:
Reglamento (CE) 555/2008 (0.43 MB) Resumen textual alternativo
Es interesante que te fijes en los Anexos de este Reglamento, porque vienen los documentos, informes y formularios necesarios para:
- Solicitar los programas de apoyo.
- Elaboración de informes.
- Realizar la importación de vinos, zumos y mostos de uva en la Comunidad Europea y con terceros países.
- Inventarios de superficies vitícolas, derechos de plantación, variedades de uva para vinificación,…
- Análisis de uvas, vinos…
- Muestreos de organismos de control
Como podrás imaginar, este Reglamento, con el paso del tiempo, va sufriendo modificaciones en algunos de sus puntos. Estas modificaciones a su vez, se recogen en otros Reglamentos. Uno de ellos, es el Reglamento (UE) Nº 752/2013 de la Comisión de 31 de julio de 2013; que establece modificaciones en lo que se refiere a los programas nacionales de ayuda, y a los intercambios comerciales con terceros países.
Debes conocer
No obstante, para seguir al día éstas y otras modificaciones, lo mejor es consultar periódicamente el apartado de “Normativa Vigente” en la página del Ministerio de Agricultura Pesca y Alimentación. Puedes acceder a él, en el siguiente enlace:
OCM única. Normativa de aplicación. MAPA
Otros reglamentos interesantes son, el 606/2009 y el 607/2009, ambos en vigor, y relacionados con las prácticas enológicas y el etiquetado.
El Reglamento (CE) Nº 606/2009, está relacionado con las categorías de productos vitícolas, las prácticas enológicas y las restricciones aplicables.
El Reglamento (CE) Nº 607/2009, desarrolla las aplicaciones relacionadas con las denominaciones de origen e indicaciones geográficas protegidas, a los términos tradicionales, al etiquetado y a la presentación de determinados productos vitícolas.
Para saber más
Si quieres profundizar en estos Reglamentos, los puedes descargar en los siguientes enlaces:
¿Te has parado a pensar cuáles son los límites máximos de sulfuroso total en vinos?, o ¿qué técnicas se pueden utilizar para la desalcoholización? Lo tienes descrito en el Anexo 1A del Reglamento 606/2009; donde se recogen las prácticas y tratamientos enológicos autorizados en la Unión Europea. En el siguiente enlace te proporcionamos un resumen de dicho Anexo, para que puedas dar respuesta a estas y otras preguntas:
Prácticas enológicas (0.47 MB) Resumen textual alternativo
Final del formulario
2.- Normativa española.
Caso práctico
Ha pasado una semana, y Laura en sus ratos libres decidió seguir buscando información sobre las organizaciones internacionales, para lo que ojeó los reglamentos europeos.
Tras un día duro en el laboratorio porque han tenido que analizar bastantes muestras, Laura le propone a Carlos ir a tomar unos vinos y continuar con la conversación, quería saber tantas cosas… Algunas de sus preguntas son:
“¿Qué diferencias hay entre el Estatuto del vino y los alcoholes, y la actual Ley de la Viña y el Vino?”
“¿Cómo repercute el hecho de que estén transferidas a las Comunidades Autónomas cuestiones relacionadas con la normativa vitivinícola?”
“¿Por qué no todas las bodegas pertenecen a una Denominación de Origen?”
A Carlos le parece una buena idea.
Cuando Laura va para casa está tan contenta de haber aprendido tantas cosas, que decide llamar a Sergio para decirle que se ha puesto al día en legislación vitivinícola, y que podían quedar una tarde para compartir la información que ha adquirido cada uno.
Ahora tienes la posibilidad de aprenderlo tú también, ¡adelante!
¿Te apetece echar la vista atrás y ver cuándo se comenzó a regular en España lo relacionado con el sector vitivinícola?
La cultura del vino en España es ancestral desde el punto de vista social, literario y místico, tenía relación con la satisfacción de los sentidos, pero a nivel legislativo tardó mucho en aparecer. Cuando el vino se convirtió en un problema de salud, de orden público o económico es cuando las leyes hicieron acto de presencia, primero prohibiendo, después fomentando y finalmente, regulando la producción, la comercialización y el consumo.
A mediados del siglo XVII, en España, se empiezan a tomar algunas medidas de policía de abastos a nivel local, para frenar los excesos de algunos vinateros y regular las campañas. Durante el siglo XIX, se siguieron publicando numerosas disposiciones en esta línea, aunque, debido a las nuevas tendencias, se fue sustituyendo la idea de los abastos con los de calidad.
Quizás sea la Real Orden de 23 de febrero de 1890, la primera de las disposiciones, relativas a la elaboración de los vinos, que posteriormente, hubo de ser reforzada por el Real Decreto de 7 de enero de 1897.
Además de la elaboración de los vinos, apareció la preocupación del comercio exterior. De esta forma, bajo la regencia de María Cristina, se dictó el Real Decreto de 21 de agosto de 1888, por el que se dispone que el Gobierno establecerá en París, Londres y Hamburgo estaciones enotécnicas, con objeto de promover, auxiliar y facilitar el comercio de vinos españoles.
Así, se llega al Estatuto de 1932, en el que se intenta por primera vez la regulación completa del sector. Con el paso del tiempo, este cuerpo legal, quedó desbordado por los avances tecnológicos y la expansión de esta rama de la producción agraria, por ello, sus previsiones resultaron insuficientes o inadecuadas, a la nueva situación creada en el entorno por la Comunidad Económica Europea (CEE).
Vamos a repasar cuáles son las referencias históricas más cercanas a nuestros días…
En el año 1967 en el Código Alimentario Español, en concreto en el capítulo XXX , se hace referencia a las Bebidas Alcohólicas. Este texto, está recogido en el Decreto 2484/1967, de 21 de septiembre, por el que se aprueba el texto del Código Alimentario Español.
Para saber más
¿Quieres echarle un vistazo? Lo puedes hacer a través del siguiente enlace:
Decreto 2484/1967 (1.79 MB) Resumen textual alternativo
2.1.- Estatuto de la Viña, del Vino y los Alcoholes. La ley de 1970.
Hasta el año 1970, no se establece la primera ley relacionada con el sector en España. Es la ley 25/1970, de 2 de diciembre, de Estatuto de la viña, del Vino y de los Alcoholes. Un año y tres meses después, se desarrolla mediante el Decreto 835/1972, de 23 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 25/1970 “Estatuto de la Viña, del Vino y de los Alcoholes”.
La ley de 1970 surge por la importancia del viñedo y de la producción de vinos y alcoholes en la economía nacional, y por los intereses, tanto públicos como privados, que había sobre el sector.
Puedes encontrar tanto la ley como el decreto, en los siguientes enlaces:
Ley 25/1970 (1.04 MB) Resumen textual alternativo
Decreto 835/1972 (2.20 MB) Resumen textual alternativo
La diferencia que encontramos entre la ley y el decreto es que, en el decreto, aparecen una serie de anexos donde se especifican cómo debe desarrollarse o llevarse a la práctica dicha ley. De esta forma, en los anexos que se encuentran en el Decreto 835/1972, puedes encontrar:
- Listados con las variedades autorizadas por regiones (gallega, cantábrica, del Duero, del Alto Ebro, aragonesa, etc).
- La ubicación de las distintas regiones vitivinícolas.
- Tabla de declaración de cosecha de uva.
- Las prácticas admitidas en los mostos, zumos de uva, vinos, alcoholes y bebidas derivadas de alcoholes naturales.
- Características de los productos utilizados en las elaboraciones, como son el ácido tartárico, el ácido cítrico, el ácido ascórbico, la albúmina, la bentonita, el sulfuroso, el carbón activado enológico, la caseína, el ferrocianuro potásico, el metabisulfito potásico, el tanino, etc.
- La declaración de producción y existencias de mostos, vinos y subproductos.
- La declaración de cosecha de vinos y productos derivados de la uva.
- La cédula de circulación.
- El libro de registro.
- Definiciones de grado alcohólico: natural, en potencia, total.
Debes conocer
Después de esta Ley de 1970, se produjeron en España acontecimientos importantes; primero, la promulgación de la Constitución Española de 1978, que configura el Estado de las Autonomías; y segundo, en 1986, la integración de España en la Unión Europea, lo que supuso el reconocimiento de la supremacía de sus normas, sobre el ordenamiento jurídico interno. Estos sucesos, propiciaron que la Ley de la Viña, del Vino de de los Alcoholes de 1970, quedase obsoleta, y se aconsejara su revisión.
Así surge la Ley de 24/2003 de la Viña y el Vino, vigente hasta nuestros días.
2.2.- Normativa vigente. Ley de la viña y el vino.
En la actualidad, la normativa vigente a nivel nacional es la Ley 24/2003, de 10 de julio, de la Viña y el Vino, que sustituye al Estatuto de la Viña y el Vino y de los Alcoholes de 1970, que acabas de ver en el apartado anterior.
¿Cuál ha sido la evolución, en qué se diferencia con la normativa anterior? La ley de la Viña y el Vino tiene como OBJETIVO, regular las actividades del sector vitivinícola español, y debe tener en cuenta las reglamentaciones de la UE, es decir, la OCM vitivinícola, así como las de los gobiernos de las Comunidades Autónomas, a los cuales, se han traspasado las competencias en agricultura.
Como la reglamentación está suficientemente regulada por el derecho comunitario, se puede decir que hay poco margen de maniobra estatal, tratándose de una ley relativamente limitada, que consta tan sólo de cuatro títulos, que son:
- Título I : Ámbito de aplicación y aspectos generales de la vitivinicultura.
- Título II: Sistema de protección del origen y la calidad de los vinos.
- Título III: Régimen sancionador.
- Título IV: El Consejo Español de Vitivinicultura.
El Consejo Español de Vitivinicultura es un órgano consultivo formado por representantes del Estado, las Comunidades Autónomas y las organizaciones económicas y sociales que operan en el sector.
La ley de la Viña y el Vino de 2003 apuesta por la consideración del vino como alimento, regula los niveles diferenciados del origen y calidad de éste y, también introduce un sistema de protección de las denominaciones y menciones que legalmente les están reservados, frente a un uso indebido.
Es interesante que conozcas cuáles son los ASPECTOS más destacables de esta ley, que se pueden resumir en los siguientes:
- Elabora normas de desarrollo sobre lo dispuesto en la OCM vitivinícola en relación al potencial vitícola, para configurar una viticultura orientada a la obtención de productos de calidad.
- Armoniza el empleo de menciones tradicionales asociadas a métodos especiales de elaboración y envejecimiento de los vinos, de modo que no haya confusión en el consumidor ni competencia entre los elaboradores.
- Configura un nuevo sistema de protección del origen y la calidad de los vinos, con varios niveles diferenciados:
- Vinos de mesa:
- Vinos de mesa.
- Vinos de mesa con derecho a mención tradicional “vino de la tierra”.
- Vinos de calidad producidos en una región determinada (v.c.p.r.d.):
- Vinos de calidad con indicación geográfica.
- Vinos con denominación de origen.
- Vinos con denominación de origen calificada.
- Vinos de pago.
- Vinos de mesa:
- Para los distintos sistemas de protección se configura el principio de separación entre la gestión y el control y se admiten diferentes formas jurídicas.
- Contempla que la gestión de las denominaciones de origen corresponde a los Consejos Reguladores, como órganos de gestión.
- El régimen sancionador aplicable a las infracciones administrativas en materia de vitivinicultura y de denominaciones de origen de vinos debe establecerse en una norma con rango de ley.
Para saber más
Si quieres ver la Ley 24/2003, de 10 de julio, de la Viña y el Vino, tan sólo tienes que pinchar en el siguiente enlace:
Ley de la Viña y el Vino 2003 (0.09 MB) Resumen textual alternativo
En la actualidad, se está trabajando en el borrador de una nueva ley de ámbito nacional para incorporar las novedades y cambios de la última OCM vitivinícola. De forma que, es probable que a corto plazo aparezca una nueva normativa que actualice la que está, en este momento, en vigor.
Debes conocer
Uno de los aspectos más relevantes de la Ley 24/2003, de la Viña y el Vino, son las nuevas figuras de calidad. Consideramos que debes conocerlas, y para facilitarte el trabajo, las hemos resumido en la siguiente presentación:
2.3.- Reglamentación técnico-sanitaria.
Existen publicaciones de Reglamentaciones Técnico-Sanitarias de algunos sectores dentro de la industria alimentaria (aceites, lácteos, huevos, helados, panadería,…), pero si buscamos una Reglamentación Técnico-Sanitaria relativa al sector vitivinícola, no la encontramos. ¿Por qué? Quizás haya más de una razón. Por un lado, el vino no es considerado como alimento hasta la Ley de la Viña y el Vino de 2003; y por otro, el vino es un producto con unas características determinadas de acidez, cantidad de alcohol, etc., que hacen que no suponga un riesgo para la salud.
No obstante, es probable, que a corto plazo se publique una Reglamentación Técnico Sanitaria sobre el vino, puesto que el sector ya lo está demandando.
La bodega, como industria alimentaria que es, va a tener inspecciones sanitarias por parte de la Administración (será la Consejería de Sanidad la encargada de enviar inspectores o inspectoras a las distintas empresas). Y, entonces, ¿qué tienen que tener en cuenta las bodegas para pasar la inspección? Vamos a ver la normativa relacionada con las empresas alimentarias.
A través del Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad, y teniendo en cuenta la normativa comunitaria, se publica el Real Decreto 191/2011, de 18 de febrero, sobre el Registro General Sanitario de Empresas Alimentarias y Alimentos.
Para saber más
Puedes acceder al Real Decreto 191/2011, de 18 de febrero, sobre el Registro General Sanitario de Empresas Alimentarias y Alimentos, a través del siguiente enlace.
Registro General Sanitario (0.21 MB) Resumen textual alternativo
En el citado Real Decreto, se recoge, que todas las empresas dedicadas a alimentos o productos alimentarios para el consumo humano, que tengan su sede en territorio español, están obligadas a inscribirse en el Registro General Sanitario de Empresas Alimentarias y Alimentos (RGSEAA). Una vez inscritas, obtienen un Número de Registro Sanitario, obligatorio para poder realizar su actividad.
Debes conocer
Por lo general, la inscripción en el Registro General Sanitario de Empresas Alimentarias y Alimentos (RGSEAA), se solicita a través de las Consejerías de Salud de las distintas Comunidades Autónomas.
A modo de ejemplo, puedes visitar esta guía editada por la Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición (AESAN), con toda la información necesaria para inscribir una empresa de alimentación, en el RGSEAA.
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2.4.- Denominaciones de Origen. Consejos Reguladores (I).
¿Te has parado a pensar qué es una denominación de origen? Cuando has visto la Ley 24/2003, de la Viña y el Vino, que apuesta por la calidad de los vinos, has comprobado que en ella se hace una clasificación de los vinos en función de su calidad en distintos niveles. Uno de estos niveles es la Denominación de Origen.
Denominación de Origen (DO) es el nombre de una región, comarca, localidad o lugar determinado que haya sido reconocido administrativamente para designar vinos que cumplan las siguientes condiciones:
- Haber sido elaborados en la región, comarca, localidad o lugar determinados con uvas procedentes de los mismos.
- Disfrutar de un elevado prestigio en el tráfico comercial en atención a su origen.
- Gozar de una calidad y características que se deban fundamental o exclusivamente al medio geográfico que incluye los factores naturales y humanos.
- Haber transcurrido, al menos, cinco años desde su reconocimiento como vino de calidad con indicación geográfica.
En España, las dos figuras de protección que se aplican a los productos agrícolas y alimenticios diferentes del vino y de las bebidas espirituosas, son las Denominaciones de Origen Protegidas (DOP) y las Indicaciones Geográficas Protegidas (IGP). Esta clasificación, se recoge en el Reglamento (CE) 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de noviembre de 2012, sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios. Los logotipos son:
En el caso de los vinos, a nivel europeo, en la normativa en vigor (OCM de 2013), se recogen dos figuras de calidad:
- Vinos con Denominación de Origen Protegida (DOP)
- Vinos con Indicación Geográfica Protegida (IGP)
Debes conocer
En el siguiente documento elaborado por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, actualizado en enero de 2020, hay un listado de todas las DOP e IGP de vinos de España, registrados en la Unión Europea.
DOPs e IGPs de vinos de España
A nivel estatal, estas dos figuras, se engloban otras que seguro que ya conoces, y que están definidas en la Ley 24/2003 de la Viña y el Vino. Para que las ubiques, aquí tienes su clasificación:
- Dentro de las DOP están:
- Vino de calidad con Indicación geográfica
- Denominación de Origen.
- Denominación de Origen Calificada.
- Vino de Pago.
- Vino de Pago Calificado.
- Dentro de las IGP:
- Vino de la Tierra.
Para acogerse a una Denominación de Origen hay que cumplir un pliego de condiciones que permita a las partes interesadas comprobar las condiciones pertinentes de producción de la Denominación de Origen. El pliego de condiciones constará, como mínimo, de:
- El nombre que se debe proteger.
- Descripción del vino o vinos: principales características analíticas y organolépticas.
- En su caso, prácticas enológicas específicas utilizadas para elaborar el vino o vinos y restricciones pertinentes impuestas para su elaboración:
- Demarcación de la zona geográfica que se trate.
- Rendimiento máximo por hectárea.
- Variedad o variedades de uva de las que proceden el vino o vinos.
- Nombre y dirección de las autoridades u organismos encargados de comprobar el cumplimiento de las disposiciones del pliego de condiciones y sus tareas específicas.
Una vez que una Denominación de Origen está registrada como marca de calidad; para utilizarla, hay que cumplir con el pliego de condiciones, que deberá ser supervisado por un Consejo Regulador.
2.4.1.- Denominaciones de Origen. Consejos Reguladores (II).
¿Has oído hablar de los Consejos Reguladores? Vamos a ver qué son.
Un CONSEJO REGULADOR es un órgano de gestión. Es una corporación pública, no estatal, por lo que posee personalidad jurídica propia e independiente, pero que actúa en régimen de derecho privado.
Entre sus funciones, están:
- Orientar, vigilar y controlar la producción y elaboración, así como la calidad de los vinos amparados por la Denominación de Origen.
- Llevar un:
- Registro de viñas, bodegas, producción y crianza.
- Registro de los y las titulares de viñas y bodegas.
- Control de entradas y salida de uva y mostos de las bodegas.
- Expedir certificados de origen y precintos de garantía realizando una labor de promoción y propaganda para la expansión de los mercados, así como el estudio de los mismos.
Como has podido comprobar, hay 101 DOPs, y 43 IGPs de vinos, repartidas por todo el territorio español. Si quieres localizarlas, puedes utilizar el buscador habilitado por el Ministerio de Agricultura Pesca y Alimentación. Tienes acceso en el siguiente enlace:
Debes conocer
En la siguiente presentación, vas a encontrar las diferentes Denominaciones de Origen de España, clasificadas por Comunidades Autónomas…
Denominaciones de Origen de España
Para que puedas localizarlas sobre un mapa, sólo tienes que ampliar la siguiente imagen:
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3.- Documentación de bodega.
Caso práctico
Laura acaba de terminar el informe que estaba haciendo justo antes de la hora del café. Hoy sólo están Laura y Jesús, porque Elena ha tenido un contratiempo en el laboratorio. Jesús le comenta a Laura que hoy tienen mucho trabajo porque están llegando muchas partidas de uva de distintas variedades, y, con ello, aumentan los registros que hay que hacer.
Entonces, Laura le pregunta sobre estos registros y los documentos que hay que rellenar.
Jesús le dice que es Carlos quien los rellena, pero que él le ayuda, así que sí que conoce algunos.
Jesús le habla del libro de bodega y de las declaraciones obligatorias. Sabe que hay más, pero no le puede especificar más.
Laura cree que aprovechará la próxima cata para preguntarle a Luis sobre los documentos para el transporte, y si se necesita alguno más. Seguro que le puede contestar porque, aunque no trabaja para una bodega, su empresa pertenece al sector alimentario.
Sabías que toda bodega o empresa del sector vitivinícola tiene la obligación de llevar un registro de las materias primas, el producto elaborado y de presentar declaraciones de cosecha, productos elaborados, etc.? Vamos a verlo.
Existe una normativa donde vienen reflejados los registros que tiene que llevar a cabo el empresario o empresaria, o el productor o productora, así como los documentos obligatorios que tiene que rellenar, custodiar y presentar a la entidad correspondiente. Como suele ocurrir, esta normativa, se encuentra a tres niveles:
- Comunitario (Unión Europea).
- Estatal.
- Autonómico.
Para saber más
A nivel europeo encontramos el Reglamento (CE) Nº 436/2009, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) Nº 479/2008 del Consejo, en lo que respecta al registro vitícola, a las declaraciones obligatorias y a la recopilación de información para el seguimiento del mercado, a los documentos que acompañan al transporte de productos y a los registros que se han de llevar en el sector vitivinícola.
A nivel estatal, se regula a través del RD 739/2015, y RD 313/2016; no obstante, las competencias en esta materia en España, están transferidas a las distintas Comunidades Autónomas, de forma que, cada una de ellas, tiene desarrollada una normativa correspondiente para ser aplicada en su territorio.
Puedes echar un vistazo al Reglamento europeo en el siguiente enlace:
Reglamento (CE) Nº 436/2009 (1.11 MB) Resumen textual alternativo
Ahora vas a ver con detenimiento la documentación relacionada con la actividad en una bodega.
3.1.- Libros-registro de bodega (I).
Un LIBRO-REGISTRO de bodega, es un documento, donde se realizan las anotaciones correspondientes en relación con la actividad de una bodega, de forma que se anotan: las existencias tanto de materias primas como de productos terminados, las prácticas enológicas realizadas, etc. Así quedan registrados todos los datos, de manera que se puedan consultar de forma rápida y precisa en cualquier momento, tanto por la propia empresa como por la administración.
Estos libros-registros se pueden encontrar en dos tipos de formato principalmente:
- LIBROS oficiales constituidos por hojas numeradas de forma consecutiva donde se van anotando los distintos registros. Hasta hace unos años, era la única opción con la que contaban las bodegas.
- APLICACIONES INFORMÁTICAS. Cada vez será más frecuente que este registro se lleve a cabo en este formato. Algunos ejemplos de programas o aplicaciones son Bacosoft, LIVRE, Nimbus, etc.
Para que los libros-registro de las bodegas sean oficiales, se solicitan, en uno u otro formato, a la administración correspondiente, que suele ser la Consejería de Agricultura y Alimentación de la Comunidad Autónoma a la que pertenece la empresa.
¿Te has parado a pensar qué es lo que hay que registrar? De forma general, podemos encontrarnos con los siguientes registros:
- Registro de materias primas: se anotan las entradas y salidas de uva y mosto de uva fresca, tanto de cosecha propia como si se ha comprado a terceros.
- Registro de productos de uso enológico: se anotan las entradas y salidas de ácido tartárico, alcohol, aguardiente de vino, mosto concentrado rectificado,… indicando lo que se compra y lo que se va gastando de cada producto.
- Registro de los distintos tipos de vinos de la bodega, anotando las entradas y salidas de los vinos que se elaboren en dicha bodega:
- Registro de vinos tranquilos.
- Registro de vinos de licor.
- Registro de vinos espumosos.
- Registro de vinos de aguja.
- Registro de vinos de aguja gasificados y vinos espumosos gasificados.
- Registro de prácticas enológicas: se anotan la acidificación, la mezcla, el tratamiento con carbones de uso enológico, la adición de alcohol…
Debes conocer
En la normativa europea en vigor, se cita el listado con todas las manipulaciones que deben figurar en los registros de bodega. Las puedes consultar en el siguiente enlace:
- Registro de embotellado. Sólo en el caso de que la bodega envase o embotelle el vino. Anotará tanto los envases o embalajes (botellas, corchos, etc.) como el número de botellas de vino, bag in box y tetra-brick. Por tanto, se anotan tanto las entradas de material de acondicionamiento (envases y embalajes) como de las salidas de producto embotellado o envasado.
3.1.1.- Libros-registro de bodega (II).
¿Cómo se rellena el libro-registro de una bodega? De forma general, hay unas normas comunes para todos los registros. Estas normas son las siguientes:
- La primera anotación que debe figurar, es la inscripción de cada producto que tenga en existencias en ese momento la bodega.
- A cada producto, se le asigna una hoja, tabla o asiento.
- La fecha, será la del día en que se registre por primera vez el producto.
- La entrada de uva, se anotará diariamente indicándose los kilogramos de uva y la cantidad de mosto obtenida.
- En cada anotación, se identificará la numeración de los envases para el almacenamiento (depósitos, barricas…) en los que se han introducido o de los que se han extraído los productos.
- Las anotaciones se harán de forma legible e indeleble.
- No se pueden dejar líneas en blanco.
- Las correcciones de errores se reflejarán en los registros sin enmiendas ni tachaduras.
- El balance anual se hará a 31 de julio de cada año: el balance anual o cierre de las cuentas de entradas y salidas de los registros deberá tener como resultado la igualdad contable.
En términos generales, estos libros-registros, son similares en todo el territorio nacional, ya que se toma como base el reglamento comunitario. Aún así, van a ser las Comunidades Autónomas las que determinen el formato; de ahí que puedas encontrar diferencias entre unos y otros.
Debes conocer
A continuación, vas a encontrar un par de ejemplos de formato de libros-registros de bodega de dos Comunidades Autónomas:
CANARIAS: en el siguiente enlace se encuentra una recopilación de tablas que aparecen en la normativa autonómica de Canarias:
LA RIOJA: en el caso de La Rioja el formato es:
3.2.- Declaraciones (I).
Una vez que están confeccionados los libros-registro de nuestra bodega, el siguiente paso es comunicar a la Administración cuál ha sido la actividad de la bodega. Esta comunicación se hace a través de las declaraciones.
¿Y qué declaraciones tenemos que hacer? Para saberlo, tenemos que mirar la normativa comunitaria correspondiente, ya sabes, el Reglamento (CE) Nº 436/2009. Concretamente en el Título II, Capítulo I, aparecen cuáles son las declaraciones obligatorias.
Son DECLARACIONES OBLIGATORIAS las siguientes:
- Declaraciones de cosecha.
- Declaraciones de producción.
- Declaraciones de existencias.
Ahora vas a verlas una por una.
- DECLARACIÓN DE COSECHA. Esta declaración se presenta anualmente a las autoridades competentes de los Estados Miembros, es decir, a la Administración correspondiente; en España, se realizará por Comunidades Autónomas.
¿Qué incluye una declaración de cosecha? La declaración de cosecha debe incluir, al menos, datos por cada viñedo del o de la declarante, como:
- Superficie de producción.
- Cantidad de uvas cosechadas.
- Destino de las uvas (vinificadas por el mismo o la misma declarante, bodega, cooperativa, vendidas a otro vinificador o vinificadora, etc). Aquí tienes la tabla de declaración de cosecha de uva que tiene que rellenar cada productor (formato recogido del Reglamento (CE) Nº 436/2009).
En el caso de que los productos se hayan vendido o entregado antes de la declaración de producción, hay que rellenar este otro formato de tabla (formato recogido del Reglamento (CE) Nº 436/2009).
- DECLARACIÓN DE PRODUCCIÓN. Esta declaración se presenta también de forma anual a la Administración correspondiente, y lo harán las personas o agrupaciones que hayan producido vino o mosto.
¿Qué incluye una declaración de producción? Además de los datos del declarante, y del lugar donde se encuentran los productos , también que hay que declarar lo siguiente:
- La categoría del producto (uvas, mostos, vinos en fermentación).
- Datos de los proveedores o proveedoras y del documento de entrega.
- La superficie de los viñedos de los que procede la materia prima.
- Los hectolitros o kilogramos de uva.
- Productos obtenidos (mosto, vino) en función de si son DOP, IGP…
Lo vas a ver de forma más clara en la tabla de declaración de producción (formato recogido del Reglamento (CE) Nº 436/2009).
Tanto las declaraciones de cosecha como las declaraciones de producción, según el reglamento europeo, se tienen que presentar como muy tarde el 15 de enero; pero los Estados Miembros pueden fijar una o varias fechas anteriores.
3.2.1.- Declaraciones (II).
DECLARACIONES DE EXISTENCIAS. Esta declaración la tienen que presentar una vez al año, todas las personas físicas o agrupaciones, que posean a fecha 31 de julio, vino, mosto, mosto de uva concentrado, o mosto de uva concentrado rectificado.
El impreso que hay que presentar, incluye como mínimo:
- Declarante.
- Lugar donde se encuentre el producto.
- En los vinos (valores en hectolitros):
- Existencias para la producción (Existencias globales. Existencias parciales por tipo de vino: tintos, rosados y blancos. Observaciones).
- Existencias para el comercio (Existencias globales. Existencias parciales por tipo de vino: tintos, rosados y blancos. Observaciones).
- Recapitulación (Existencias globales. Existencias parciales por tipo de vino: tintos, rosados y blancos. Observaciones).
- En los mostos (valores en hectolitros):
- Existencias para la producción (Existencias globales. Existencias parciales por tipo de mosto: tintos, rosados y blancos. Observaciones).
- Existencias para el comercio (Existencias globales. Existencias parciales por tipo de mosto: tintos, rosados y blancos. Observaciones).
- Recapitulación (Existencias globales. Existencias parciales por tipo de mosto: tintos, rosados y blancos. Observaciones).
En la siguiente tabla lo verás de forma más clara (formato de tabla recogida en el Reglamento (CE) Nº 436/2009).
Según el reglamento europeo, las declaraciones de existencias se presentarán como muy tarde el 10 de septiembre, pero siempre teniendo en cuenta las cantidades que se posean a fecha de 31 de julio. Los Estados Miembros, igual que sucedía con las otras declaraciones, pueden fijar fechas anteriores.
Debes conocer
En julio de 2015, se publica el Real Decreto 739/2015, con el objeto de establecer la normativa básica en materia de declaraciones obligatorias. A partir del mismo RD, se crea el INFOVI (Sistema de Información de mercados del sector vitivinícola), habilitado por el Ministerio de Agricultura, a través de la Agencia de Información y Calidad Alimentaria (AICA). Desde este momento, todos los productores y almacenistas deben realizar sus declaraciones de vino y mosto de forma telemática, a través de esta aplicación.
Para cualquier duda que te surja al respecto, lo mejor es visitar la página web de la Agencia de Información y Calidad Alimentaria (AICA), dependiente del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. Puedes acceder en este enlace:
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3.3.- Documentos para el transporte.
Dentro de la documentación que está relacionada con la actividad de la bodega, has visto los libros-registro de bodegas (que están bajo custodia de la bodega y pueden ser solicitados por la Administración en una inspección) y las declaraciones (que la bodega tiene que presentar a la Administración correspondiente en un plazo determinado). Hasta este momento, los productos (uvas, mostos, vinos…) se encuentran en la bodega. Pero, ¿te has parado a pensar qué documentación hay que adjuntar a la mercancía que se va a transportar?
Siempre que se realice el transporte de un producto vitivinícola, se debe cumplimentar un documento que tiene que acompañar a la mercancía en cuestión. En la normativa, al impreso que acompaña a la mercancía, se denomina DOCUMENTO DE ACOMPAÑAMIENTO.
El modelo del documento de acompañamiento que establece el Reglamento (CE) Nº 436/2009, es el siguiente
En este modelo hay una serie de recuadros que hay que cumplimentar con los siguientes datos:
- Expedidor o expedidora (nombre y dirección).
- Número de referencia.
- Destinatario o destinataria (nombre y dirección).
- Autoridad competente del lugar de salida (nombre y dirección).
- Transportista y otras indicaciones relativas al transporte.
- Fecha de expedición.
- Lugar de entrega.
- Designación del producto.
- Cantidad.
- Datos complementarios prescritos por el Estado Miembro de envío.
- Certificados (relativos a determinados vinos).
- Controles de las autoridades competentes.
Además, incluye:
- Empresa de la persona firmante y número de teléfono.
- Nombre de la persona firmante.
- Lugar y fecha.
Debes conocer
Desde el 1 de enero de 2011, todos los operadores económicos, que reciban y/o envíen productos a la Unión Europea, sujetos a impuestos especiales (alcohol y bebidas alcohólicas, tabaco e hidrocarburos), deben utilizar el sistema EMCS. Desde el 1 de enero de 2014, este sistema también se aplica en el ámbito territorial interno (península y Baleares), y se conoce como EMCS interno.
En el siguiente apartado te explicamos en qué consisten.
3.4.- EMCS
En el apartado anterior hemos nombrado el EMCS, pero, ¿quieres saber qué es en realidad y cómo funciona?
El EMCS, es un sistema informatizado creado por la Unión Europea para controlar los movimientos entre los Estados miembros de los productos objeto de impuestos especiales. De esta forma, los Estados miembros pueden obtener información en tiempo real sobre los movimientos de productos, y efectuar los controles necesarios, incluso durante la circulación de éstos.
Su implantación y utilización es obligatoria en todos los Estados Miembros de la UE. Desde este momento, un mensaje electrónico sustituye al documento administrativo de acompañamiento en formato papel. Todos los operadores involucrados deberán estar conectados telemáticamente (internet) a su administración de IIEE.
El sistema EMCS ofrece numerosas ventajas:
- Los procedimientos son más simples y no están basados en el uso de documentos en papel.
- Es posible la integración del procedimiento con otros sistemas informáticos, con el fin de facilitar los procedimientos administrativos y comerciales.
- El sistema garantiza la reserva y seguridad de los datos intercambiados entre todos los participantes.
- Los operadores que expiden productos de IIEE podrán controlar en tiempo real los movimientos y tendrán la seguridad de que sus envíos han sido recibidos por el destinatario. En cuanto a la recepción, los operadores dispondrán igualmente de información en tiempo real.
Para poder cumplimentar el EMCS, son necesarios los siguientes pasos previos:
- Inscripción en el EORI, que es el registro de exportadores e importadores de la Agencia Tributaria
- Una vez inscrito, la Agencia Tributaria te proporciona el número CAE (Código de Actividad y Establecimiento) de Impuestos Especiales. Este número, te autorizará a expedir a otro Estado Miembro de la UE productos sujetos a Impuestos Especiales (alcohol, tabaco e hidrocarburos).
- Gracias al número CAE, podrás emitir electrónicamente el EMCS correspondiente, que deberá viajar obligatoriamente, con el producto a destino si el envío es intracomunitario, o hasta la aduana de salida si el vino tiene como último destino un tercer país.
- El destinatario del vino en una operación intracomunitaria también debe ser titular de un CAE, ya sea permanente o temporal.
- En el caso de terceros países, el destinatario debe ser poseedor de una Licencia de Importación de Vinos, pero ya nos adentramos en los requisitos específicos de la legislación de ese país…
En la siguiente foto, puedes ver un esquema de su funcionamiento:
Para saber más
No obstante, si quieres profundizar más acerca del sistema EMCS, no dejes de visitar su página web. Puedes hacerlo pinchando en el siguiente enlace:
3.5.- Fichas y documentos de los Consejos Reguladores.
Los Consejos Reguladores, como ya sabes, son órganos de gestión, encargados de expedir certificados de origen y precintas de garantía; pero además deben tener un registro actualizado de viñas, bodegas, producción, etc..
Los documentos que has visto hasta ahora, como las declaraciones obligatorias, se entregan a la Administración correspondiente de cada Comunidad Autónoma, generalmente a la Consejería de Agricultura. Pero paralelamente, hay varias fichas y documentos que todos los productores deben entregar a su correspondiente Consejo Regulador. La elaboración de estos documentos, por parte de los Consejos Reguladores, no está normalizada actualmente, aunque la implementación cada vez más frecuente, de las normas de certificación, hace que se vayan unificando los formatos para todas las empresas del sector (elaboradoras, embotelladoras, exportadoras…).
Pero entonces, ¿qué tipo de documentación está relacionada con los Consejos Reguladores? Podemos destacar la siguiente:
- El escrito formal solicitando la inscripción en el Consejo Regulador.
- Registro de viñas, declaración de cosecha, declaración de producción, declaración de existencias, etc, para hacer un control de la trazabilidad del producto de bodegas certificadas.
- Informes técnicos realizados por el Consejo Regulador.
- El pliego de condiciones que debe cumplir el producto para ser certificado como DOP o IGP. De esta forma, se pueden calificar cosechas completas, partidas de una cosecha, etc.
- Fichas de control físico-químico y de cata.
- Solicitud de registro de etiquetas.
- Solicitud de registro de marcas.
Para saber más
Hoy en día, muchos documentos se pueden descargar en las páginas Web de los diferentes Consejos Reguladores. A modo de ejemplo, te propongo visitar virtualmente la Denominación de Origen Calificada Rioja, y hojear las fichas que se pueden descargar:
3.6.- Otras declaraciones y solicitudes
Al igual que en otros sectores empresariales, en el sector vitivinícola se deben realizar las denominadas DECLARACIONES TRIBUTARIAS. Estas declaraciones las gestiona la Agencia Tributaria.
Las declaraciones tributarias que encontramos relacionadas con el sector vitivinícola, se encuentran clasificadas en:
- Impuestos especiales.
- Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA).
- Beneficio empresarial. IRPF o Impuesto de sociedades.
Para saber más
Relacionados con los IMPUESTOS ESPECIALES podemos destacar los modelos 553, 551 y 552. Vamos a ver los formatos de cada modelo.
- Modelo 553. Impuesto sobre el Vino y Bebidas Fermentadas. Declaración de operaciones en fábricas y depósitos fiscales de vino y bebidas fermentadas. El formato de este modelo se ve en el siguiente enlace:
- Modelo 551. Impuestos Especiales de Fabricación. Relación semanal de documentos de acompañamiento expedidos. Este modelo está en el siguiente enlace:
- Modelo 552. Impuestos Especiales de Fabricación. Relación semanal de documentos de acompañamiento recibidos en tráfico intracomunitario. En el siguiente enlace está el modelo 552:
En relación con el IVA, es decir con el Impuesto sobre el Valor Añadido, hay varios modelos, los puedes consultar en el siguiente enlace de la Agencia Tributaria: Por último, relacionados con el Beneficio Empresarial, destacamos dos modelos, el modelo 130 (Impuesto sobre la